Preguntas frecuentes


El envío de correos electrónicos para verificación de usuario se encuentra habilitado. No obstante, debido al alto volumen de interesados que se han registrado en la plataforma del RENAGAS, se ha presentado una demora en el envío de los correos de verificación para los usuarios. Te solicitamos que vuelvas a revisar tu correo electrónico nuevamente. Asimismo, se recomienda revisar la bandeja de "SPAM" o "Correo no deseado", ya que en algunas ocasiones el correo de verificación puede llegar a dichas carpetas.

La plataforma del RENAGAS, no emite Acuses de registro de usuario o de Instalaciones. No obstante, el sistema enviará una notificación al correo electrónico proporcionado durante el registro.

De conformidad con el Artículo 2 del ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, el registro en la plataforma únicamente aplica para aquellos Regulados que cuenten con las siguientes instalaciones del Sector Hidrocarburos que se encuentren en operación:

I. Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
II. Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel para vehículos automotores
III. Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores,
IV. Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

Para realizar el registro de una o varias instalaciones es posible usar un solo usuario (correo y contraseña). La plataforma para el RENAGAS considera los casos en los que un Representante Legal gestiona el registro de varias instalaciones.

De conformidad con el Artículo 6 del ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, los Regulados deberán tener disponible, como mínimo, la información y documentación siguiente:

I. Nombre, razón o denominación social del Regulado
II. Cédula de Identificación Fiscal
III. Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía
IV. Datos generales de la Instalación tales, como: Marca comercial, domicilio y ubicación en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM por sus siglas en inglés) y Keyhole Markup Language (KML por sus siglas en inglés)
V. Características de la infraestructura actual de la Instalación (número de tanques, capacidad de los tanques, número de dispensarios, número de llenaderas y planos arquitectónicos)
VI. Autorización en materia de impacto ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta
VII. Dictamen de Operación y Mantenimiento, en caso de contar con este, e
VIII. Información relacionada con las modificaciones realizadas a la Instalación, en su caso.

Si, la ASEA publicó el “Manual de usuario – Sistema de Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo”, el cual tiene como objetivo proporcionar una guía sobre el uso y funcionamiento de la plataforma para el RENAGAS. Este documento sirve como herramienta de capacitación y consulta para los usuarios que requieran registrar, actualizar o consultar información dentro de la plataforma. Para ello, se describen de manera detallada las funcionalidades y características de la plataforma, con el fin de facilitar su operación.

A continuación, se pone a disposición del Regulado la liga electrónica del Manual de usuario del Sistema RENAGAS:
https://renagas.asea.gob.mx/static/docs/manualusuariorenagas.pdf

Para el inicio de operaciones, es necesario presentar un documento oficial, ya sea el emitido por Petróleos Mexicanos (PEMEX) o el permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). En cualquiera de estos documentos se podrá verificar la fecha de inicio de operaciones.

De acuerdo con el Artículo 6 del ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, no es requisito que esté implementado el SASISOPA para poder realizar el registro en la plataforma del RENAGAS.

La plataforma del RENAGAS permite registrar el número de dispensarios necesarios para reflejar correctamente las características de tu estación de servicio. Cada dispensario debe registrarse de forma individual, ya que solo se cuentan con dos posiciones de carga, según la configuración estándar para todas las estaciones. Si tienes dispensarios adicionales, como los que tienen productos diferentes en cada posición o dispensarios satélites, también deben registrarse de forma independiente, asegurando que la información esté alineada con lo que indica tu permiso vigente.

El sistema del portal RENAGAS utiliza el catálogo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) para validar códigos postales y colonias. Le recomendamos utilizar el código postal correspondiente según este catálogo al registrar su instalación, para poder continuar con la captura de la información requerida.

Cuando la información se ha cargado exitosamente y aparece el mensaje “Se ha realizado la carga de información y documentos”, ya no podrá realizar cambios a la información cargada y el registro de la instalación se considera finalizado. A partir de ese momento, por seguridad y para proteger la integridad de los datos, el sistema ya no permite hacer modificaciones

De conformidad con el Artículo 10 del ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, la Agencia pone a disposición de los Regulados el correo electrónico: dudas.renagas@asea.gob.mx, en el que podrán manifestar las dudas que tengan para el registro al que se refiere el presente Acuerdo, así como las situaciones técnicas que generen algún inconveniente en el sistema. Asimismo, se recomienda realizar el registro de la instalación conforme al calendario establecido en el numeral tercero del Acuerdo, a fin de cumplir con los plazos previstos y facilitar el procesamiento adecuado de la información en la plataforma del RENAGAS.

Es importante que los Regulados no dejen su registro para el último día del plazo establecido, ya que la plataforma del RENAGAS puede experimentar una alta demanda y presentar saturaciones en su funcionamiento. Con el fin de evitar contratiempos y garantizar el correcto envío de la información, se recomienda realizar el registro con la debida anticipación.

No se tiene previsto otorgar prórrogas para el registro de instalaciones que se encuentren fuera del plazo establecido en el artículo tercero del Acuerdo que establece los requisitos generales para el registro de los Regulados con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gasolinas, Diésel o Gas Licuado de Petróleo.



* Este módulo es de carácter orientativo y no generará obligaciones adicionales a las establecidas en el ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo.